DOI: 10.26820/recimundo/7.(1).enero.2023.22-32
URL: https://recimundo.com/index.php/es/article/view/1909
EDITORIAL: Saberes del Conocimiento
REVISTA: RECIMUNDO
ISSN: 2588-073X
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de revisión
CÓDIGO UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
PAGINAS: 22-32
La Justicia Indígena en Ecuador un análisis desde los
Derechos Humanos
Indigenous Justice in Ecuador an analysis from Human Rights
A Justiça Indígena no Equador: Uma Análise dos Direitos Humanos
Ángel Rodrigo Yucailla Baltazar
1
; José Luis Barrionuevo Núñez
2
RECIBIDO: 02/12/2022 ACEPTADO: 26/01/2023 PUBLICADO: 23/02/2023
1. Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad Tecnológica
Indoamérica; Quito, Ecuador; ayucailla2@indoamerica.edu.ec; https://orcid.org/0000-0002-6232-9480
2. Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Pontificia Universidad Católica de Argentina; Especialista en Derecho
Laboral; Magíster en Derecho Laboral; Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador;
Coordinador Académico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas en la Modalidad Semipresen-
cial; Docente Investigador de la Universidad Tecnológica Indoamérica; Quito, Ecuador; josebarrionuevo@uti.
edu.ec; https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
CORRESPONDENCIA
Ángel Rodrigo Yucailla Baltazar
ayucailla2@indoamerica.edu.ec
Quito, Ecuador
© RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2023
RESUMEN
El presente artículo tiene como objetivo analizar la Justicia Indígena desde la perspectiva de los Derechos
Humanos, determinar si se vulnera o no los derechos, investigando, estableciendo y analizando la aplicación
de la justicia y una posible afectación a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna de nues-
tro país, conceptualizar lo que son los pueblos indígenas y las personas indígenas mismos que servirán para
para entender la investigación, determinar el procedimiento y las sanciones que pueden emitirse por parte
de las comunidades o los cabildos correspondientes, lo que si se respeta que no existan los tratos crueles,
inhumanos y las torturas ya que Las comunidades o sectores indígenas están interpretando en forma abso-
lutamente equivocada la norma constitucional, puesto que no se respetan los mínimos jurídicos, que son las
garantías para todos los seres humanos. La presente investigación contiene un enfoque cualitativo, porque se
trata específicamente del estudio de hechos legales que justifican la problemática.
Palabras clave: Justicia Indígena, Derechos Humanos.
ABSTRACT
The objective of this article is to analyze Indigenous Justice from the perspective of Human Rights, determine
whether or not rights are violated, investigating, establishing and analyzing the application of justice and a
possible impact on the fundamental rights established in the Magna Carta. of our country, to conceptualize
what the indigenous peoples and the indigenous people themselves are that will serve to understand the in-
vestigation, determine the procedure and the sanctions that can be issued by the corresponding communities
or councils, which if it is respected that there is no cruel, inhumane treatment and torture since the indigenous
communities or sectors are interpreting the constitutional norm in an absolutely wrong way, since the legal min-
imums are not respected, which are the guarantees for all human beings. This research contains a qualitative
approach, because it deals specifically with the study of legal facts that justify the problem.
Keywords: Indigenous Justice, Human Rights.
RESUMO
El objetivo de este artículo es analizar la Justicia Indígena desde la perspectiva de los Derechos Humanos,
determinar si se violan o no los derechos, investigando, estableciendo y analizando la aplicación de la jus-
ticia y una posible afectación a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna. de nuestro
país, conceptualizar lo que son los pueblos indígenas y los propios indígenas que servirá para entender la
investigación, determinar el procedimiento y las sanciones que pueden emitir las comunidades o consejos
correspondientes, que si se respeta que no haya tratos crueles, inhumanos y tortura ya que las comunidades
o sectores indígenas están interpretando la norma constitucional de una manera absolutamente equivocada,
ya que no se respetan los mínimos legales, que son las garantías para todos los seres humanos. Esta investi-
gación contiene un enfoque cualitativo, porque se ocupa específicamente del estudio de los hechos jurídicos
que justifican el problema.
Palavras-chave: Justicia Indígena, Derechos Humanos.
24
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Introducción
Los países de Latinoamérica tienen una
conformación pluri-étnica, razón por la cual
se ha reconocido en estos países la aplica-
ción de un sistema de justicia paralelo de-
nominado justicia indígena, la misma que
tiene varias particularidades a sr considera-
das para su aplicación.
El Ecuador no se ha alejado de esta ten-
dencia es así como en la Constitución de
1998 ya se permitía a los pueblos indígenas
a aplicar su justicia, hecho que fue ratifica-
do en la Constitución de la República del
Ecuador del 2008, en la cual se reconoce
un pluralismo jurídico existente dentro del
territorio y le otorga el derecho a los pue-
blos y nacionalidades indígenas de ejercer
funciones jurisdiccionales, basadas en sus
costumbres y tradiciones, dentro de su te-
rritorio. Pero hay que dejar algo en claro, la
justicia indígena no existe por voluntad o
decisión política, sino más bien por el re-
conocimiento de un derecho de un pueblo
indígena como colectivo social.
Ahora bien, se tocará aspectos relativos a la
comprensión de que es la justicia indígena,
para lo cual determinaremos qué persona o
personas están bajo esta forma o modalidad
de administración de justicia, para ello es
pertinente esclarecer a quienes se les llama
o denomina indígenas, termino relacionado
con los primeros habitantes de un territorio,
más aún en esta región de Latinoamérica.
La identidad indígena no se reduce a la
auto adscripción individual, sino se da en
contextos históricos, políticos y culturales
específicos y cambiantes. Un elemento fun-
damental en esta ecuación es la pertenen-
cia a la comunidad indígena, que es y ha
sido tradicionalmente el habitus, el espacio
social de los pueblos indígenas en el Conti-
nente. (Stavenhagen, 2010, p.173)
Como se observa, un indígena para ser
considerado como tal primero debe auto
determinarse y para ser beneficiario de de-
YUCAILLA BALTAZAR, ÁNGEL R., & BARRIONUEVO NÚÑEZ, J. L.
rechos colectivos debe integrar una comu-
nidad que sea reconocida como tal y de lo
referido cumplir con rasgos como:
Estable, una comunidad indígena debe tener
esta característica de estabilidad, es decir
haya permanecido en el transcurso del tiem-
po, con una interacción comunitaria interna y
externa regular en la vida cotidiana.
Idioma, estas interacciones deben estar en-
marcadas en un ámbito de comunicación
oral, la que se torna visible con la aplica-
ción de un idioma entre los más conocidos
podemos citar al Achuar, Secoya, Quichua.
Territorio, se escucha de manera constante
que las comunidades indígenas mantienen
un territorio ancestral, el cual está determi-
nado en el asentamiento originario de dichas
comunidades, que generalmente pertene-
cen a la comunidad no de manera individual.
Autoridades, las comunidades indígenas
mantiene una estructura de jerarquía y auto-
ridad dentro de sus propias comunidades,
es así como inicia el pluralismo jurídico.
Concepto
Comprendida que ha sido la determinación
de una persona indígena y del pueblo in-
dígena, al observar la existencia de una
estructura de autoridades, podemos decir
que estas tienen una potestad de poder, la
misma que se traduce o visibiliza al resol-
ver conflictos internos mediante la aplica-
ción de sanciones y penas, germinando en
el ordenamiento jurídico un nuevo sistema
de justicia llamada o denominada justicia
indígena, diferenciada claramente de la de-
nominada justicia ordinaria, reconocida que
ha sido a través de la Constitución de la
República del Ecuador ya ha visibilizado la
pluralidad jurídica con el que cuenta el país.
El punto concurrente entre los dos sistemas
es la justicia, la misma que la podemos de-
finir primariamente como “dar a cada quien
lo que le corresponde”, o como Aristóteles
la determina “la búsqueda de virtudes”.
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
LA JUSTICIA INDÍGENA EN ECUADOR UN ANÁLISIS DESDE LOS DERECHOS HUMANOS
La justicia indígena al igual que la ordina-
ria es ejercida por autoridades reconocidas
para ello, lo que nos ha llevado a dar un
paso de la nación a la pluri-nación.
Aún hay un largo camino por recorrer
tanto a nivel nacional como interna-
cional para lograr la inclusión de los
pueblos indígenas y sobre todo para
concientizar a los creadores y a los
operadores de los sistemas jurídicos y
a la sociedad de la necesidad de res-
petar las diferencias culturales. (Alba-
rragán, 2007, p.117)
La justicia indígena entonces es la adminis-
tración de justicia por parte de órganos o
entes dispuestos por la misma comunidad o
pueblo indígena, para la realización o con-
servación de la paz.
Los pueblos y nacionalidades indíge-
nas desde sus orígenes han desarro-
llado su propio Derecho y son aque-
llos que pertenecen a los pobladores
originados u originarios de un territorio
que ha sido invadido y colonizado por
forasteros, por quienes se constata que
los pueblo indígenas han sufrido injusti-
cias históricas por haber sido despoja-
dos de sus territorios, tierras y recursos,
de la misma manera tenemos que tener
en cuenta que el Derecho se encuentra
escrito y su relación con los pueblos in-
dígenas, no es una idea clara. El Estado
ha impuesto un sistema jurídico único,
rígido, inflexible como de ejemplo que
constate la afirmación; sin considerar la
heterogeneidad de culturas que tienen
los diversos pueblos que componen
el territorio nacional. (Díaz y Antúnez,
2018, 373)
Hemos indicado que este derecho indígena
se maneja o está regido por medio de auto-
ridades, ahora bien se encuentra que este
grado de autoridades se emplea dependien-
do la complejidad del caso, así lo refiere Ila-
quiche, 2001, citado por Zhumi y Trelles:
Un primer nivel formado en el seno de la
intimidad familiar, para rencillas familia-
res, chismes, asuntos menores, en los
cuales generalmente los padres o los
hijos mayores son los que ejercen esta
potestad; un segundo nivel de autorida-
des conformado por un cuerpo colegia-
do denominado en nuestro medio como
“cabildo” que generalmente lo integran
el Presidente, Vicepresidente, Secreta-
rio, Tesorero y Síndicos de la organiza-
ción comunitaria. (2020, p. 1141)
Pero surte la pregunta a que actos puede o
está facultada esta organización de poder
para resolver, en el romanticismo dialectico
podíamos decir que todos los conflictos, sin
embargo existen límites tanto en casos como
en procedimientos; al respecto encontra-
mos, lo determinado en la Constitución de
la República del Ecuador, como limites pre
establecidos las propias costumbres y el
ámbito territorial, el mismo que no acarrea-
ría mayor inconveniente en la aplicación de
la justicia cuando se comete en su territorio
ancestral y por miembros de la misma co-
munidad, la incertidumbre de aplicación de
la justicia indígena nace en la aplicación de
problemas más sociales, ámbito civil, mer-
cantil, labora que nacen en otra tipo de es-
fera ya no comunal y no con miembros de
la comunidad, lo mismo acontece al tratar o
conocer asuntos de índole penal.
Las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales,
con base en sus tradiciones ancestra-
les y su derecho propio, dentro de su
ámbito territorial, con garantía de parti-
cipación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y proce-
dimientos propios para la solución de
sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitución y a los de-
rechos humanos reconocidos en ins-
trumentos internacionales. (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008, art 171.)
26
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Estas autoridades comunitarias, deben ser
electas por la misma comunidad en pro-
cedimientos democráticos, es decir con la
participación de todos los miembros habili-
tados para el efecto, así lo encontramos en
La Declaración de las Naciones Unidas so-
bre los derechos de los pueblos indígenas,
en su artículo 18 que indica:
Los pueblos indígenas tienen derecho
a participar en la adopción de decisio-
nes en las cuestiones que afecten a
sus derechos, por conducto de repre-
sentantes elegidos por ellos de confor-
midad con sus propios procedimientos,
así como a mantener y desarrollar sus
propias instituciones de adopción de
decisiones. (2007, p. 8)
Además de lo ya indicado, podemos de la
norma citada establecer que esta justicia in-
dígena se debe efectuar en comunidades o
pueblos con su respectivo reconocimiento,
por medio de personas que sean recono-
cidas como autoridades, dotándolas cons-
titucionalmente de la potestad de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado.
Otro limite se encontraría en la obligación
que tienen las comunidades indígenas al
momento de aplicar la justicia indígena de-
ben respetar los derechos humanos.
Como consecuencia de esto, pese a
que las autoridades indígenas gozan
de autonomía jurisdiccional, esta se
encuentra sometida a la Constitución
y, por tanto, condicionadas a proteger
los derechos en ella establecidos, en
este caso, la inviolabilidad de la vida.
Las comunidades, pueblos y nacionali-
dades indígenas, al formar parte de la
sociedad ecuatoriana, tienen también
la responsabilidad de precautelar el
derecho consagrado en el artículo 66
numeral 1 de la Constitución y el artícu-
lo 3 de la Declaración Universal de De-
rechos Humanos y, en consecuencia,
deben garantizar que todo atentado
contra ella sea juzgado de conformidad
con la Constitución de la República, los
convenios internacionales y la ley (SEN-
TENCIA Nº 113-14-SEP-CC, 2014).
Podemos decir que tenemos el límite prin-
cipal el reconocimiento de los derechos
establecidos en la Constitución y los Trata-
dos Internacionales de Derechos Humanos,
¿acaso no resulta complejo que alguna de-
cisión de la justicia indígena pueda afectar-
los si no se mira reglas mínimas en el pro-
cedimiento y juzgamiento?, sin embargo en
la práctica se observa o se tiene la percep-
ción que se hace caso omiso a derechos
como derecho a la defensa, seguridad jurí-
dica, la tutela efectiva, el derecho a la inte-
gridad física, psíquica y moral, etc., la pre-
gunta radicaría además si estos derechos
no tendrían observancia en la aplicación de
la justica indígena. (Zhumi y Trelles, 2020)
Procedimiento
Por cuanto la justicia indígena es consuetudi-
naria, no mantiene un registro escrito de cómo
se debe llevar una audiencia o el juzgamiento
propiamente dicho dentro de la comunidad,
ahí radica la importancia que los miembros
del consejo sean personas que gocen del
respeto de toda la comunidad y del conoci-
miento de las tradiciones de la comunidad.
Sin embargo, podemos encontrar caracte-
rísticas o puntos concordantes, por ejem-
plo, en cómo llevar el juzgamiento dentro de
la aplicación de la justicia indígena.
Hay quienes observan con preocupa-
ción que, al ser el derecho indígena no
escrito, su interpretación y su carácter
casuístico y particularismos, pueden
resultar en arbitrariedades. Pero la ex-
periencia enseña que cuando se les
ha dado la oportunidad, los indígenas
han probado ser eficientes, justos, y
coherentes tanto como en los mejores
momentos de la justicia formal. Con el
agregado de ser la justicia indígena,
propia, gratuita, conocida, accesible y
ejercida directamente por los mismos
usuarios. (Padilla, 2012, p.97)
YUCAILLA BALTAZAR, ÁNGEL R., & BARRIONUEVO NÚÑEZ, J. L.
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Sanciones
Las autoridades indígenas al momento de
la administración de Justicia, debe observar
los mínimos jurídicos posibles, los mismos
que son una garantía para todos los seres
humanos, por más autoridades indígenas
que sean no pueden apartarse de ellas. Las
garantías que se hacen referencia podrían
ser el derecho a la vida, el derecho a no
ser torturado, el derecho a no recibir tratos
crueles, el derecho a la no agresión física
ni psicológica. Si las autoridades indígenas
no respetan los mínimos jurídicos estable-
cidos, sale del concepto de justicia indíge-
na, para ser considerada ajusticiamiento o
justicia con mano propia o ajusticiamiento.
(Jiménez, et ál. 2021,)
La autoridad indígena será la encarga-
da de cumplir y hacer cumplir las nor-
mas, valores y principios comunitarios;
principios fundamentales: ama killa,
ama llulla, ama shua; solidaridad, reci-
procidad y colectividad con la finalidad
de restablecer el orden y la paz social.
(Jiménez, et ál. 2021, p. 177)
En la justicia ordinaria el sinónimo de san-
ción por infringir una norma preestablecida
es de ámbito pecuniario, sin embargo si la
acción cometida requiere de una pena, esta
es indudablemente es la privación de la li-
bertad, con la cual paga la incorreción.
En la justicia indígena al contrario no busca
que el infractor “pague” el accionar equi-
vocado con limitaciones, sino más bien in-
tenta que las cosas vuelvan a la forma o
manera originaria.
El objetivo general de la resolución de
un conflicto al interior de la comunidad
es mantener o restablecer la paz co-
munal mediante el nuevo equilibrio en
las relaciones sociales, creado por el
arreglo o la decisión. Busca igualmen-
te imponer orden y autoridad, todos
coinciden en que las sanciones y su
aplicación garantiza la vigencia de la
autoridad y el orden en la comunidad.
Igualmente se enfatiza en los procesos
de justicia comunal que los infractores
rectifiquen su conducta. Tienen que
aprender una “lección”. (Regalado,
2012, p. 102)
Se va a insistir en que las penas en la jus-
ticia indígena buscan el resarcimiento del
daño y la restauración de las relaciones
que se han roto en la comunidad. Para la
comunidad, en el actuar del agresor se da
por haber sido poseído por un espíritu o
una energía negativa, identificando al delito
como el pecado, y entonces cuando apli-
can las sanciones a más de liberar al infrac-
tor están liberando a la comunidad de esa
mala energía; las sanciones se aplican en
base a la confesión y el arrepentimiento. Es-
tas penas no solo persiguen reparar el daño
cometido, sino que además buscan que el
transgresor obedezca las normas morales
existentes en la comunidad. La justicia res-
taurativa está presente en la administración
de justicia indígena. (Regalado, 2012)
Derechos humanos
Los derechos humanos en dominio popular
son aquellos derechos que son inherentes
al ser humano, titulares de los mismos por
esta condición; lo que se espera con el res-
peto de estos derechos es dotarle al ser
humano de libertad, de garantizar el traba-
jo, garantizarle una vida digna, alejada de
la esclavitud, de la prepotencia de los Es-
tados al conculcar derechos, en definitiva
generarle condiciones adecuadas de vida,
para ello se respeta tanto en el aspecto so-
cial, económico y procedimental, en cuanto
alejarlo de sanciones o penas injustas y de-
más circunstancias de tortura.
“Los Gobiernos y otros titulares de deberes
tienen la obligación de respetar, proteger y
cumplir los derechos humanos, que consti-
tuyen la base legal para la reivindicación de
derechos y la demanda de reparación en
caso de incumplimiento.” (Unión Interparla-
mentaria, 2016, p.20). Es decir, no se puede
LA JUSTICIA INDÍGENA EN ECUADOR UN ANÁLISIS DESDE LOS DERECHOS HUMANOS
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
alegar la autonomía que mantienen los pue-
blos indígenas en cuanto a la aplicación de
su justicia para fundamentar violaciones de
derechos humanos.
La Declaración de las Naciones Unidas so-
bre los derechos de los pueblos indígenas,
limita la actuación al disponer la misma se
ajuste a las normas internacionales de de-
rechos humanos:
Artículo 40.- Los pueblos indígenas
tienen derecho a procedimientos equi-
tativos y justos para el arreglo de con-
flictos y controversias con los Estados
u otras partes, y a una pronta decisión
sobre esas controversias, así como a
una reparación efectiva de toda lesión
de sus derechos individuales y colec-
tivos. En esas decisiones se tendrán
debidamente en consideración las cos-
tumbres, las tradiciones, las normas y
los sistemas jurídicos de los pueblos
indígenas interesados y las normas in-
ternacionales de derechos humanos.
(2007, p.14)
Tratos crueles y Tortura
Conocido es por todos, que por medio de
tratados internacionales se ha prohibido la
tortura y tratos crueles, con lo cual se logra
proteger la dignidad de la persona, la mis-
ma que puede ser afectada por la tortura a
una persona o por medio de tratos crueles
o degradantes.
La prohibición de la tortura, tratos crueles y
degradantes es considerada un claro ejem-
plo de una norma absoluta del más alto nivel
en derecho internacional de los derechos
humanos, constituyéndose en una norma jus
cogens. El carácter de absoluta significa que
por ninguna causa se la puede restringirse,
suspenderse, sea cual fuera la circunstan-
cia. No existe razón alguna para que se res-
trinja el derecho, como usualmente aconte-
ce con ciertos derechos humanos como la
libertad de asociación, tránsito cuando es-
tas restricciones salen del orden público por
la seguridad pública. (Rojas, 2009)
No creo exista alguna duda en cuanto a de-
finir que es la tortura, más aún cuando la
convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
la define claramente de la siguiente manera:
Artículo 1.
1. A los efectos de la presente Conven-
ción, se entenderá por el término “tortu-
ra” todo acto por el cual se inflija inten-
cionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella
o de un tercero información o una con-
fesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar
a esa persona o a otras, o por cual-
quier razón basada en cualquier tipo
de discriminación, cuando dichos do-
lores o sufrimientos sean infligidos por
un funcionario público u otra persona
en el ejercicio de funciones públicas,
a instigación suya, o con su consenti-
miento o aquiescencia. No se conside-
rarán torturas los dolores o sufrimientos
que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inhe-
rentes o incidentales a éstas. (…)
No se puede encontrar una definición clara
sobre los tratos crueles o degradantes, la
convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradan-
tes, ha ajustado una definición y la ha esta-
blecido de la siguiente manera:
Artículo 16 1. Todo Estado Parte se
comprometerá a prohibir en cualquier
territorio bajo su jurisdicción otros actos
que constituyan tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y que no lle-
guen a ser tortura tal como se define en
el artículo 1, (…)
No se puede atentar a los derechos huma-
nos por ningún motivo, así lo establece el
art. 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indí-
genas y Tribales en Países Independientes,
que indica
YUCAILLA BALTAZAR, ÁNGEL R., & BARRIONUEVO NÚÑEZ, J. L.
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Dichos pueblos deberán tener el de-
recho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que és-
tas no sean incompatibles con los de-
rechos fundamentales definidos por
el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente
reconocidos. Siempre que sea necesa-
rio, deberán establecerse procedimien-
tos para solucionar los conflictos que
puedan surgir en la aplicación de este
principio. (2014, p.30)
Diferencia entre Justicia indígena y el
Linchamiento
Hay que dejar en claro que existe una gran
diferencia entre la justicia indígena y un lin-
chamiento, lo cual ha provocado que co-
munidades que no tiene la facultad para
administrar justicia indígena cometan ac-
tos de violación de la integridad humana y
con ello un atentado a la vida; a pesar que
si una comunidad que tiene capacidad para
administrar justicia indígena, en ocasiones
también comete los mimos atropellos, qui-
zá incomprendidos por el mundo mestizo,
pues estos accionares distan mucho de los
límites establecidos en la constitución y el
derecho internacional, la justicia indígena
-interculturalidad- ha generado serios cues-
tionamientos acerca de posibles violacio-
nes a los principio de legalidad, seguridad
jurídica, debido proceso e igualdad ante la
Ley. Con lo dicho, la práctica de la justicia
indígena como el resultado de la aplicación
de un procedimiento ancestral para respon-
sabilizar a quienes afecten la armonía den-
tro de las comunidades indígenas no puede
ser considerada con trato cruel, inhumano
ni degradante ni menos aún tortura. (Miño y
Santamaría, s/f)
Esto aclarado esta que siempre que cumpla
con los requisitos establecidos para la apli-
cación correcta de esta justicia indígena,
solo así se logrará conservar y reforzar sus
instituciones jurídicas, sin mutar o destruir
sus costumbres y tradiciones, hechos que
deben estar enraizados en los habitantes
de la comunidad, a través de una debida-
mente educación.
“Las comunidades o sectores indígenas es-
tán interpretan¬do en forma absolutamente
equivocada la norma cons¬titucional, pues-
to que no se respetan los mínimos jurídi¬-
cos, que son las garantías para todos los
seres humanos, que las autoridades indíge-
nas no pueden omitirlas…” (Jiménez 2021,
et al. P. 181)
La justicia indígena al ser consuetudinaria
es prácticamente imposible generar linea-
mientos en su aplicación, por lo cual aún
seguiremos a expensas del criterio de las
autoridades indígenas de cómo manejarla
o aplicarla.
El 07 de abril de 2022, en el cantón Sal-
cedo, las comunidades del sector oriental
representadas por la organización FECOS,
luego de una asamblea decidieron quemar
un vehículo en el cual se trasladaban, en las
comunidades, los presuntos delincuentes,
hecho que fue realizado en el casco urbano
del cantón salcedo, luego de impedir que
el mimo sea trasladado a los patios de la
Policía Nacional; aduciendo aplicación de
la justicia indígena conforme lo garantiza el
convenio 189 de la OIT.
De igual manera en el Cantón Saquisilí, pro-
vincia Cotopaxi, dos presuntos delincuentes
fueron retenidos por comuneros de la orga-
nización Jatarishun, por ser los supuestos
causantes de robos en la zona, desnudán-
dolos y obligándolos a caminar desnudos
por las calles del cantón, de igual manera
quemaron el vehículo; los medios lo infor-
maron de la siguiente manera:
Posteriormente, la comunidad aplicó un
tipo de ajusticiamiento indígena y que-
mó el automóvil en el que supuesta-
mente se movilizaban los sujetos, este
domingo 25.
En medio del clima frío, los dos hom-
bres quedaron semidesnudos y des-
LA JUSTICIA INDÍGENA EN ECUADOR UN ANÁLISIS DESDE LOS DERECHOS HUMANOS
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
calzos, luego fueron atados por las
muñecas y caminaron por las calles
de la ciudad; al final, fueron sometidos
al castigo (con ortigas) y se le prendió
fuego al vehículo (El Universo, 2021)
En el año 2021, dos funcionarios de la Coo-
perativa Sierra Centro Ltda., son secuestra-
dos por miembros de la organización Jatari-
shun, llevados a asamblea en el Movimiento
Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC),
en ese entonces dirigido por el Ing. Leoni-
das Iza, quienes al amparo del convenio 189
de la OIT, indicando que al ser reconocida
la justicia indígena pueden resolver asuntos
crediticios nacidos de una convención en-
tre la partes en el cantón Latacunga, sector
urbano; quienes bajo presión del secuestro
de funcionarios lograron el cometido.
El 05 de diciembre de 2022, el MICC, en-
vía una notificación a la Cooperativa Sierra
Centro, a fin de indicar que el Gerente de
la Institución se acerque a las oficinas de la
institución, esto basado en lo siguiente:
… en atribución de las facultades juris-
diccionales y legales estipuladas en los
artículos 171 sobre justicia indígena y
el 57 sobre derechos colectivos, de la
Constitución de la República del Ecua-
dor, en concordancia con los artículos
18 y 40 de la Declaración de las Nacio-
nes Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas, en armonía con el
artículo 8, numeral 1,2 y 3 del convenio
169 de la OIT…
En estos casos puntuales podemos apreciar
que la denominada justicia indígena se apli-
ca muy diferente a los preceptos estableci-
dos para ello, con sometimiento y presiones
para que sean aceptadas sus posturas.;
siendo su fundamento el reconocimiento de
la justicia pero con un resultado del presión
y tratos denigrantes al ser humano.
Otras situaciones de aplicación o posible
aplicación de la justicia indígena la encon-
tramos en el cuadro elaborado por la Dra.
Dolores Mino y Claudia Santamaría del ob-
servatorio de derechos.
Tabla 1
Fuente: Elaborado por Miño y Santamaría
YUCAILLA BALTAZAR, ÁNGEL R., & BARRIONUEVO NÚÑEZ, J. L.
31
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Para finalizar, indicaremos lo señalado por la
Corte Constitucional Colombiana ha señala-
do reglas para el respecto de los pueblos in-
dígenas y sus sistemas de justicia: la misma
que se la denomina como la regla de maximi-
zación de la autonomía de las comunidades
indígenas y minimización de las restricciones:
[…] supone que al ponderar los intere-
ses que puedan enfrentarse en un caso
concreto al interés de la preservación
de la diversidad étnica de la nación,
sólo serán admisibles las restricciones
a la autonomía de las comunidades,
cuando se cumplan las siguientes con-
diciones: ... 1. A mayor conservación de
sus usos y costumbres, mayor autono-
mía [...] 2 Los derechos fundamentales
constitucionales constituyen el mínimo
obligatorio de convivencia para todos
los particulares [...]. 3 Las normas le-
gales imperativas (de orden público)
de la República priman sobre los usos
y costumbres de las comunidades in-
dígenas, siempre y cuando protejan di-
rectamente un valor constitucional su-
perior al principio de diversidad étnica
y cultural [...] Los usos y costumbres de
una comunidad indígena. (Regalado.
2012, p. 110)
Conclusiones
La justicia indígena no conoce de la división
de materias relacionadas a las diferentes
acciones de la comunidad, ellos se enfocan
más en la purificación y remediación del
daño causado, a través del arrepentimiento,
no se requiere conocimientos especiales en
cada materia para una resolución, por este
hecho con el afán de salvaguardar los inte-
rés de la comunidad vulneran los derechos
de los presuntos delincuentes.
La efectividad de las sanciones emitidas por
la justicia indígena, se basa en la aceptación
del infractor en respetar las normas morales
existentes en la comunidad, en la aplicación
de la justicia indígena es poco aceptada la
presunción de inocencia, al ser una obli-
gación aceptar la culpa no es mayormente
efectiva en la sociedad mestiza, pue son
existe el arrepentimiento moral hacia la co-
munidad que si la tiene los comuneros, na-
ciendo así la necesidad de ser regulada o
delimitada de mejor manera y que sea publi-
citada para el conocimiento de todos.
Dada las acciones cometidas por los pue-
blos indígenas y sus organizaciones, es me-
nester generar una norma que limite la apli-
cación de la justicia indígena o la encuadre
de mejor manera, así se evitaría que dichas
actuaciones sesten en contraposición con
derechos reconocidos internacionalmen-
te como son los derechos humanos, viola-
ciones que afecta mayormente a derechos
como la dignidad humana, la prohibición de
tratos crueles y degradantes, la tortura , pues
lo que se debe buscar en esta justicia es una
verdadera garantía de aplicación encamina-
da a mantener sus costumbres y tradiciones
no ha infundir temor al resto de la sociedad.
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CITAR ESTE ARTICULO:
Yucailla Baltazar, Ángel R., & Barrionuevo Núñez, J. L. (2023). La Justicia In-
dígena en Ecuador un análisis desde los Derechos Humanos. RECIMUNDO,
7(1), 22-32. https://doi.org/10.26820/recimundo/7.(1).enero.2023.22-32
YUCAILLA BALTAZAR, ÁNGEL R., & BARRIONUEVO NÚÑEZ, J. L.